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Franquicia y Siniestro Total

Franquicia y Siniestro Total

Franquicia y Siniestro Total

  1. Franquicias en seguros a Todo Riesgo.

Por definición, la franquicia en el seguro de un vehículo es la cantidad que forma parte de la indemnización, que es asumida por el tomador del seguro para cada uno de los siniestros que se produzcan en su vehículo en los que sea culpable. El asegurado a cambio de esta póliza con franquicia verá reducida en mayor o menor medida dependiendo del importe de la franquicia contratada la cuantía de la prima del seguro.

Dependiendo de compañías estas franquicias pueden aplicarse por cada uno de los siniestros del vehículo, entendiendo por siniestro la colisión contra objeto u automóvil. En otras compañías son mas “flexibles” a la hora de aplicar franquicias adjudicando una por cada plano del vehículo si fuera necesario haciendo un máximo de 6 planos totales del vehículo los cuales indicamos a continuación: plano frontal (paragolpes delantero, capo, óptica delantera y luna parabrisas), plano trasero (paragolpes trasero, portón trasero o maletero, pilotos traseros y luna trasera), plano lateral (desde aleta trasera hasta aleta delantera incluyendo puertas), plano superior (techo) plano inferior (bajos del vehículo).

Hay que destacar que se dan los casos, cada vez menos en la que la picaresca del asegurado le juega malas pasadas y ni corto ni perezoso se raya todo el vehículo alegando daños por vandalismo con el fin de abonar una sola franquicia, sin tener en cuenta que los daños por vandalismo solo incluyen rayas del vehículo y no golpes y serias abolladuras en plancha claramente causadas por el vehículo en movimiento o de cualquier otra naturaleza no vandálica, en estos casos es el asegurado quien abona la diferencia al taller en concepto de esos daños para la reparación del su vehículo siendo además una cantidad superior a la de la franquicia de tenia que abonar.

  1. Siniestro total en seguros de automovil

La expresión “pérdida total” equivalente a “siniestro total” es una de las que aparecen en los condicionantes generales de la póliza de seguro y que más interés representa para el asegurado.

Se declara como tal el estado de un vehículo cuando su reparación tiene un importe superior al valor del mismo o cuando éste es irrecuperable, y se producen en los siguientes casos que mas adelante os detallaremos:

  • Vehículo robado que no aparece.
  • Vehículo robado que aparece destrozado o calcinado.
  • Vehículo calcinado o incendiado en gran parte.
  • Vehículo inutilizable después de sufrir un percance.

En todos y cada uno de los casos citados anteriormente, si el vehículo no estuviera asegurado, al propietario del vehículo no le sería rentable de ningún modo repararlo o pagar por la búsqueda del mismo en caso de robo. Si el vehículo dispone de las coberturas necesarias para el siniestro, a la compañía no le interesará repararlo ya que le saldrá mas caro que la restitución del valor de dicho vehículo.

En caso de robo, cuando no aparece el vehículo, no existe posibilidad de discusión. Es “pérdida total”, se trata de un siniestro total claro. Si te roban el vehículo y aparece con daños días después o ha sufrido un serio accidente ahí vienen las dudas. Al asegurado puede convenirle la reparación del vehículo por el buen estado en que lo tenía, pero la compañía prefiera indemnizarle por el Valor Venal ya que le cuesta menos dinero. En este caso tenemos que conocer qué significa exactamente y cuándo se considera que un vehículo es “siniestro o pérdida total”.

El seguro de autos no asegura la vida del vehículo pero puede asegurar en el mejor de los casos su valor. Por este motivo, lo habitual entre las compañías aseguradoras es que valoren como “pérdida total” o “siniestro total” todo bien siniestrado cuyo coste de reparación sea igual o superior al valor del propio bien justo antes del percance. Algunas compañías siguen el baremo del “siniestro total” cuando se supera el 75% de su valor. Para concluir, es importantísimo conocer el valor del vehículo justo antes del siniestro y su coste de reparación.

Vamos a explicar algunos casos posibles de ejemplo:

  • Vehículo menor de 2 años en los que el “siniestro total” es indemnizado con “valor a nuevo”.

En este caso concreto al asegurado siempre le interesará que se le declare “siniestro total” ya que será indemnizado con “valor a nuevo”, siendo así , el asegurado será indemnizado por una mayor cuantía que si su vehículo fuera reparado y siempre le beneficiará más si le entregan un vehículo nuevo que uno reparado.

Conclusión: Cuanto menor sea el porcentual estipulado para que el vehículo sea declarado “siniestro total” tanto que mejor para el asegurado ya que la posibilidad de ser indemnizado con “valor a nuevo” será mucho mayor.

  • Vehículo superior a 2 años en los que el “siniestro total” es indemnizado con “valor venal” o con suerte “valor de mercado”.

Al propietario de un vehículo en muy buen estado pese a su estado de conservación siempre le será perjudicial tener un siniestro de cuantía elevada, algo que no le afecta al propietario de un vehículo nuevo. Sin embargo, en un vehículo más antiguo, si se declara “siniestro total”, la compañía pagará una indemnización equivalente al “valor venal” del vehículo, que será muy bajo con casi toda seguridad. Con dicha indemnización el propietario tendrá prácticamente imposible la adquisición de un vehículo con las mismas condiciones y características que el que tenía antes del siniestro.

Conclusión: En este caso, es preferible que se le declare “siniestro total” cuando la reparación del vehículo sea superior al 75% del “valor venal”. Si se quiere reparar, se puede hacer con la indemnización que se reciba, de sobrarle dinero al salirle más económica la reparación usted podrá emplear el dinero sobrante como mejor le interese.